declaro: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL VILLARROEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 17.672.228, contra la decisión dictada en fecha 24 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requisitos de los artículos 157 y 240 ejus.....