Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y PEDRO CRUZ IRAZABAL, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos KELVIN CESAR MANAGUA, JESUS ANIBAL GONZALEZ y WILLIANS JESUS MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.476.309, V- 14.671.102 y V- 19.248.189, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MORENO L.....