DISPOSITIVA
En consecuencia y por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano ORLANDO VERACIERTA VIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.741, en su carácter de Defensor del ciudadano PAUL NUÑEZ PÉREZ, consecuencialmente, ANULA parcialmente la decisión apelada, emitida por el Tribunal de Juicio N°02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de Febrero de 2005, solo en lo que se refiere a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad decretada contra el mencionado ciudadano puesto que la decisión referida es absolutamente inmotivada, es decir, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal,
Se declara CON LUGAR el recurso y por ende ANULA PARCIALMENTE la decisión apelada.
Regístrese, publ.....