En el día de hoy martes 12 de mayo de 2009, en horas de despacho, encontrándose presentes en la sede donde funciona la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. Gilda Coromoto Mata Cariaco, la Dra. Magaly Brady Urbaez y el Dr. César Felipe Reyes Rojas (Ponente), a los fines de ser presentada y discutida la ponencia en el asunto N° BP01-R-2009-000011, por el Juez ponente, quien en este acto hace la debida exposición a los demás Jueces integrantes de esta Corte sobre su decisión de declarar DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta la Abogada YLIANA RENAUD DE ATIAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.472.089, domiciliada en el Parque Residencial Terracota, calle Los Cocos, N° 81, Sector Vea, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui asistida en este acto por la Abogada ODILIS CENTENO, en contra del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegu.....