Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de Recusación propuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVES ECHEVARRIA, en su condición de VICTIMA, contra el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 89 numerales 5º, 6° y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES ofertadas por la víctima recusante, consistentes en: Documentales: 1.- Registros de las Cámaras de Seguridad de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respecto a la mentada prueba documental el mismo no señala de manera es.....