DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Julio de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional a la Libertad Personal, en la Modalidad de Habeas Corpus, intentado por la Abogada Dubraska Gaetano, a favor del ciudadano José Gregorio Jiménez Balza. En consecuencia se DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN INCOADA, con sujeción al ordinal 1° del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Queda así REVOCADO el fallo consultado, Al determinar esta alzada, los aspectos que quedaron reseñados en la motiva.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribuna.....