DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La Acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano JHOMAR JOSE VARGAS VALLENILLA, debidamente asistido por la Abogada Odilis Centeno, ya que el auto dictado por la juez de control No 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fecha 18/07/2006, que condiciona el pronunciamiento de la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad, hecha por la accionante en amparo, es lesivo a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se viola el lapso legal establecido en la norma procesal Penal para decidirlo (art.177), además de colocar una condición no establecida en el artículo 264 del texto adjetivo penal, para su tramitación y decis.....