DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente sentencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el Abogado Héctor Hernández, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano RODOLFO ANTONIO PINTO PENA; Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.251.664. En consecuencia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en perfecta armonía con el primer aparte del 457 ibidem, dictó decisión propia en la cual, lo ABSUELVE, de la acusación Fiscal, por considerar que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2004, contiene el vicio de errónea aplicación de una n.....