Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS ALFREDO REYES MARIÑO y NELSON ANTONIO SAAVEDRA, en su condición de defensores de confianza de los imputados JOSÉ ANGEL FUMERO y KELVIN COA, titulares de las cédulas de identidad N° v- 19.839.331 y v- 24.827.559, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 2012, en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Orgánico Proces.....