SE DECLARO ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas YAMILIS UBANEJA DE PEREZ y REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensoras de Confianza de los ciudadanos LUÍS JOSÉ RIVAS MARTÍNEZ, RAFAEL ANTONIO GARCÍA AGUILERA, NELSON ALEXANDER FAJARDO JIMÉNEZ y ANTHONI FAJARDO JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-21.388.292, V-23.734.404, V-21.613.659 y V-20.873.929 respectivamente, en contra del pronunciamiento emitido en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 26 de junio de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; referido a la admisión de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, consistentes en: "1.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1375 DE FECHA 09-04-2014, 2.- RECONOC.....