En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados ENRIQUE OSCAR JIMÉNEZ MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ DÍAZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de diciembre de 2011, mediante la cual acordó mantener la Medida de Privación de Libertad de sus patrocinados, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad leg.....