En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara SIN LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO FRANCISCO VILLARROEL MOY, en su condición de acusado a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2006-000791, contra el Tribunal Itinerante de Juicio N° 21 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre y el servicio de Alguacilazgo de ese mismo Circuito, al no haberse evidenciado violación a norma Constitucional alguna, todo en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.