Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FERNANDO AVILLAR, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 201.548, en su carácter de defensor privado del ciudadano DELGUIS CAMEJO REINOSA, titular de la cédula de identidad V-21.079.886, contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Control Nº 05 Municipal y Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la audiencia preliminar con apertura a juicio, "apelo de manera formal el acta de audiencia preliminar del fecha 05/10/2016, en la cual esta defensa recalco un hecho de violación al debido proceso constitucional, en su artículo 47, sobre el allanamiento..." así mismo esta defensa apela la p.....