Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano JULIÁN JOSÉ CAMACHO MARCANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 12 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de abril de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ut supra mencionado, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, al no haberse observado las violaciones a las normas alegadas, y al considerar esta Alzada que el fallo impugnado cumple con los requisitos exigidos en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUND.....