Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia del ciudadano PEDRO JULIAN GIL, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2012, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial preventiva privativa de libertad al ut supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previs.....