declaro ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los ciudadanos JHON LUIS GONZALEZ MINA y CARLOS ARAGON CAICEDO, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.489.556 y 16.497.407, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condenando a los mentados ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS, consagrado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.....