Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Primera Penal ZIMARU FUENTES NATERA, asistiendo en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE SANCHEZ LEON, contra la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal.