Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO, FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN y WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN, en su carácter de defensores de confianza de los imputados KELWIN BERNARDO GIRÓN, REGINO RAMÓN MORILLO SILVA, LENZ XIFRA GONZÁLEZ y ETDUARS RAMÓN PÉREZ NÚÑEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en la celebración de la audiencia para oír a los imputados en fecha 22 de febrero de 2011, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionados imputados.