DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANGEL CARUNIS y LUISANA DE CARUNIS, en su condición de Defensores Judiciales del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MUJICA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 21 de mayo de 2.004, al no estar acreditado las causales de nulidad invocadas por el recurrente y por ende ratificada la validez y legalidad del acto de reconocimiento en rueda de individuos.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.