Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la sentencia dictada de fecha 26 de noviembre de 2007, y en consecuencia se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Dra. YULY MAR AMARICUA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual dictó absolvió al ciudadano FRANCISCO BASTARDO PÉREZ, a quien se le estaba enjuiciando por la comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el artículo 33, numeral 1° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo .....