Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Dres. ROSMARY MAYZ COA y RAMÓN LORENZO ECHEVERRÍA, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos DIOMAR ALEXIS CABEZAS PÉREZ, JHONNY ALBERTO MONSALVE, EMILIO ISIDRO VARGAS, JOSÉ JAVIER ESCALANTE, GERÓNIMO ANDRES DOMINGUEZ GUILLÉN y JOSÉ VICENTE CHACÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de los imputados de autos ejercer el principio de oportunidad, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase .....