Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ÁNGEL JOSÉ ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2012, publicada el 20 de enero de 2012, mediante la cual decretó sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos ELIACCI GARCÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.509 y FRANK ENRIQUE CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.669, en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DOMING.....