Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de fecha 19 de Marzo de 2012, donde declaro Con Lugar, la solicitud de prorroga de quince días, interpuesta por la Representación Fiscal, en fecha 16 de marzo de 2012.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.