declaro INADMISIBLE el presente mandamiento de HABEAS CORPUS, interpuesta por la ciudadana ROXANA JOSEFINA VILLALBA titular de la cédula de identidad Nº 13.166.022, en su carácter de MADRE y REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE, ciudadano JORFRAN ALFONZO ESCALONA VILLALBA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.273.212, de conformidad con los artículos 23, 26, 44 ordinal 1ero, 49 ordinales 2, 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, de conformidad con los artículos 2, 5 y 6 ordinales 1ero, 5to, 7mo y 8vo, 18 ordinal 4to y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en base a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.