DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el Abogado ALIRIO MADRID CACERES, Defensor de los imputados HORACIO RAFAEL MOTA LASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 16.719.739 y ALFREDO LUIS AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad N° 19.027.313, contra la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes referidos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal.
En consecuencia se CONFIRMA la decisión de Primera Instancia.
Regístrese, publíquese, expídase la copia.....