Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados NELSON CONTRERAS DELGADO y NIEVES CAROLINA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano JULIO RAFAEL DIAZ TABEROA, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.