En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por la Abogada FRANCYS BASTARDO, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEDRIQUE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.133; en contra del Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los mismos acudieron a la vía ordinaria como lo es el recurso de apelación, pretendiendo la libertad de su defendido, lo cual se subsume en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciendo inadmisible la presente acción.
Regístrese, publí.....