Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 30 de marzo de 2009 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre en el asunto signado con el Nº BP11-P-2009-000117, por haberse quebrantado el derecho a la defensa de las partes y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 49, numeral 1° y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando los demás actos subsiguientes a dicha audiencia; y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que sea efectuada una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad, con la previsión del cumplimiento de las garan.....