Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARTURO JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano WILMER JESÚS RODRÍGUEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.323, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.