Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CORNELIO TARIFE, actuando en este acto con el carácter de Defensor privado del ciudadano DARWIN JOSE SIFONTES PRADO, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 13 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas. Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase.....