Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el Abogado RAFAEL ENRIQUE SOLÓRZANO, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SANCHEZ SOTILLO Y MARIANA VANESSA JIMENEZ GONZALEZ (VÍCTIMAS), respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual acordó la solicitud Fiscal de decretar libertad sin restricciones sin garantizar los derechos de las victimas , los procesados en cuestión son los ciudadanos:.....