Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.863, en su condición de defensor del ciudadano ANDERNIS ROMERO BORGES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fechas 02 de junio del 2006, mediante la cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el citado ciudadano. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que anular la decisión y ordenar que se realice nuevamente la audiencia de presentación es una reposición inútil, contraria a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....