Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EMIR MEDINA, en su condición de defensor de confianza de los acusados LUIS ALFREDO PATIÑO y JOSÉ RAFAEL ROSILLO AMUNDARAY, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de julio de 2008, mediante la cual se acordó mantener a los ciudadanos ut supra mencionados bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, bajo el argumento de un cambio de calificación, aduciendo el impugnante, que ocurrió mediante una decisión contradictoria y no motivada y que le ocasiona un gravamen irreparable a los acusados de autos.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la.....