Se declaro IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con los artículos 49, 26, 27 y 257 todos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano HUMBERTO JOSE LARA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-Nº 11.901.126, representado por el abogado JHONNY JOSE CARRILLO BORRERO, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.298.173, I.P.S.A 126.652, en contra del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, ante la conculcación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de ser oído por el juez natural, por los fundamentos plasmados en la parte motiva del presente fallo.