Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JORGE FELIX HURTADO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.427, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 27 de septiembre del año 2016, donde el a quo "declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas por el Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 52 de Anzoátegui, por haber sido realizadas de manera arbitraria e ilegal sin la respectiva ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION PENAL emanada del Ministerio Público, cursante desde el folio 214 hasta el folio 222 de la primera pieza del expediente Nº BP01-P-2016-4945..."......