Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano DANNY ANTONIO CATAMO AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.126.118, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley O.....