Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por los ciudadanos: CARMEN ESTEFANA TEMPO Y JOSE VICENTE TEMPO, en su carácter de familiares de los imputados: WILLIANS VELASQUEZ, ANGEL RAMON TEMPO Y KELVIS TEMPO, contra el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. ELIANA RODULFO LUNAR,, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.