Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ STALIN MÉNDEZ SÁNCHEZ, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir una pena de diez años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, al no haberse evidenciado las violaciones alegadas. Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada, sellada y .....