Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAFAEL MATA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano JESÚS MANUEL PEREDA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.326.841, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer actuando en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por la defensa de prueba complementaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.