Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.648, contra la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona Nº 02, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ut supra mencionado imputado,.....