Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NOHENGRY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Abril del año 2015, mediante la cual el tribunal a quo, declaró Improcedente la solicitud de orden de aprehensión en contra de la ciudadana LIRYS DEL VALLE MARIÑO AGUILERA, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; "...donde omite en su pronunciamiento aplicar lo establecido en el artículo 248 numeral 2 del Cód.....