Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos JESÚS DANIEL SÁNCHEZ y LUIS ROJAS BOLÍVAR, identificados en autos; quien interponen Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, ante el retardo procesal en que presuntamente están incurriendo los presuntos agraviantes ya que según sus dicho.....