Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado ARTURO JOSÉ GONZALEZ, en su condición de defensor de confianza del ciudadano FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2.010 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ut supra mencionado ciudadano. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, al no haberse demostrado violación al principio de presunción de inocencia, ni afirmación de libertad, ni debido proceso; mas bien se han observado cumplidos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal estando debidamente dictada la Medida Jud.....