Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, con el carácter de defensor privado del ciudadano FELIX MANUEL BRUSCO JIMINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de 8 de Abril de 2008 al haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno. Quedando así CONFIRMADA la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.