Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por la ABOG. ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de defensora de confianza de la ciudadana OSMARI CAROLINA VALDERRAMA CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº 20.170.170, de conformidad con los artículos 27 del Texto Fundamental y 1,2 y 4 en contra del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 respectivamente de la Ley Orgánica de Ampa.....