En consecuencia y con base a los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, por UNANIMIDAD, DECLARA CON LUGAR el Recurso de de Amparo interpuesto por el ciudadano JOSE DARIO JAIMES RAMIREZ, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado SIMON VIELMA; se le ordena al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se pronuncie inmediatamente sobre la solicitud de devolución de vehículo, formulada por el ciudadano José Darío Jaimes Ramírez, en fecha 02 de Junio de 2006, y ratificada el día 04 de Julio de 2006. En razón de ello, se ordena igualmente, remitir la causa principal, con copia certificada de la esta decisión, a los fines de dar cumplimiento al presente mandato constitucional. Asimismo, ordena remitir copia certificada de esta decisión, .....