En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, asistido por los Abogados EDGAR TOVAR MAYZ, DORIS ZABALETA, MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR y JESSIKA MENDOZA, en contra del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República.
Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.