Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano JONEL EDIXON FRANCO JIMENEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 012, Itinerante, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2.008, mediante la cual dicta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 todos del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.