DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el auto apelado y por ende SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M., en su carácter de defensora del imputado ALEXON JOSE CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 10 de Junio de 2004, donde decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado ALEXON JOSE CABRERA, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la defensa.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente c.....