Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LICETT DOLORES ORTÍZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada DIANNY OLIVARES PONCE, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON, PLACA: DBY-89X, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP5U200629, SERIAL DE MOTOR: G4GC5282814, a la ciudadana ut supra mencionada. Y ASI SE DECIDE.